Casación No. 450-2012

Sentencia del 04/02/2014

"... Al realizar la confrontación de lo dicho por la recurrente y lo expresado por la Sala en la sentencia impugnada, en relación a la prueba que se acusa de tergiversación, esta Cámara determina que lo señalado por la recurrente carece de sustentación legal, en vista de que el Tribunal se concretó a indicar que el documento en mención no logra desvirtuar las causas que originaron la decisión de rescindir el contrato por parte de la entidad demandada, por lo que con tal afirmación en nada contradijo el contenido del dictamen cuestionado sino que para ella, dicha prueba no desvirtuaba la convicción que ella misma se había formado con los restantes medios de prueba.
Al respecto, es preciso aclarar que subsiste el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, cuando en el documento se plasma determinado hecho, del cual el juzgador asevera uno distinto, dándole así un sentido diferente al hecho que la misma prueba contiene..."